Elegir el estilo de vida conyugal adecuado no es sólo una cuestión de amor y sentimientos. También es una cuestión de finanzas. Entre el matrimonio, los PACS y la convivencia, las diferencias pueden ser sustanciales, especialmente en términos de impuestos. Pero no te equivoques, ¡no se trata de elegir un plan para optimizar tus impuestos! Es principalmente para ayudarle a comprender las consecuencias financieras que resultan de estas diferentes opciones. Entonces, matrimonio, PACS o convivencia, ¿qué impacto tiene en sus impuestos y en su patrimonio?
Las ventajas fiscales del matrimonio
Cuando hablamos de matrimonio, a menudo pensamos en hermosa ceremonia, con un vestido blanco, el intercambio de alianzas. Pero el matrimonio es también un régimen jurídico que ofrece una serie de ventajas, en particular fiscales.
De hecho, el marido beneficiarse de una tributación conjunta sobre sus ingresos, que puede resultar favorable si uno de los dos cónyuges tiene ingresos inferiores a los del otro. El cálculo de cociente familiar tiene en cuenta los gastos familiares, lo que también puede resultar ventajoso. Además, las parejas casadas también pueden beneficiarse de un pensión reversible en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
PACS y fiscalidad: una solución ventajosa
PACS, por sus siglas en inglés de Pacto de Solidaridad Civil, es una alternativa al matrimonio que atrae cada vez a más parejas. Más sencillo y flexible de configurar, también ofrece importantes ventajas fiscales para su pareja.
De hecho, el socios de sociedad civil están sujetos, al igual que los cónyuges, a tributación conjunta. Por lo tanto, esto puede resultar ventajoso si uno de los dos tiene ingresos mucho más altos que el otro. Sin embargo, a diferencia del matrimonio, las parejas de hecho tienen la posibilidad, durante el primer año de su unión civil, de optar por una tributación separada. Lo cual puede resultar interesante si uno de los dos obtuvo unos ingresos excepcionales ese año.
El impacto de la convivencia en tus finanzas
La convivencia, esa forma de convivir sin formalidades ni compromisos legales, puede parecer atractiva por su sencillez. Sin embargo, no debemos olvidar que esta simplicidad tiene un coste, especialmente a nivel fiscal.
De hecho, el convivientes se gravan por separado. Cada miembro de la pareja declara sus propios ingresos y, por tanto, no puede beneficiarse del efecto suavizante del cociente familiar en caso de disparidad de ingresos. Además, la convivencia no da derecho a ninguna protección en caso de fallecimiento: ni pensión de supervivencia, ni derechos sucesorios ventajosos como ocurre en el caso del matrimonio o de la unión civil.
Patrimonio y herencia: ¿qué régimen elegir?
Más allá de la simple cuestión de los impuestos, la elección entre matrimonio, PACS y convivencia puede tener un impacto impacto significativo en sus activos y sus derechos de herencia.
El matrimonio ofrece la máxima protección al cónyuge supérstite en materia de herencia. De hecho, los cónyuges pueden beneficiarse de una exención total del impuesto sobre sucesiones. Además, el cónyuge supérstite tiene derecho, salvo disposición en contrario, al usufructo de toda la herencia.
Los socios de una unión civil también se benefician de una exención del impuesto sobre sucesiones, pero su protección es menor que en el caso del matrimonio, especialmente si el cónyuge fallecido tiene hijos de una unión anterior.
En cuanto a la convivencia, no ofrece ninguna protección en materia de herencia. El socio supérstite no tiene derechos sobre el patrimonio de su socio fallecido.
En última instancia, no existe una respuesta única a la cuestión de elegir entre matrimonio, PACS y convivencia. Cada situación es única y depende de los objetivos y limitaciones de cada pareja. Sin embargo, es esencial comprender las implicaciones financieras de cada plan antes de hacer su elección. Porque el amor es hermoso, ¡pero es aún mejor cuando tienes las ideas claras sobre tus finanzas!